Plan de Convivencia Escolar

Aprender a convivir con respeto a las diferencias, es un pilar fundamental en el proceso formativo de todos los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la normativa establece que los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial, deben contar con un Plan de Gestión de Convivencia Escolar, cuyo propósito es orientar a las comunidades educativas en el desarrollo de estrategias para promover el buen trato, el respeto y la prevención de cualquier tipo de manifestación de violencia entre sus integrantes.

El Plan de Gestión es un instrumento que busca materializar acciones que permitan movilizar a los integrantes de la comunidad educativa en torno al logro de una convivencia pacífica.

Las actividades que se planifiquen, deben estar orientadas al resguardo de los derechos del niño, a fortalecer la resolución de los conflictos a partir del diálogo y el respeto. Estas acciones deben ser coherentes con los principios y valores del Proyecto Educativo Institucional, así como las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno.

Conceptualizaciones

“La convivencia escolar es el conjunto de las interacciones y relaciones que se producen entre todos los actores de la comunidad, abarcando también las que se produzcan entre equipos, cursos y organizaciones internas que forman parte de la institución. Además de la relación de la comunidad escolar con las organizaciones del entorno en el que se encuentra inserta”. (PNCE, 2019)

“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. Ley 20. 536, artículo 16 B, Mineduc (2011).

“El buen trato se entiende como aquella forma de relación que se caracteriza por el reconocimiento del otro como legítimo otro, la empatía, la comunicación efectiva, la resolución no violenta de conflictos y el adecuado ejercicio de la jerarquía. Estas relaciones generan un contexto bien tratante o favorable para el bienestar y adecuado desarrollo de las personas, en especial de los niños y niñas”. (Política de buen trato hacia niños y niñas. JUNJI -2009).

“Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre quienes la componen y que permita el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un Clima que propicie el desarrollo integral de nuestros estudiantes”. Ley 20.536, artículo 16 A, Mineduc (2011).

Corresponde a una serie de atributos, coherentes con el sello institucional, que se espera desarrollar en cada actor de la comunidad de aprendizaje de, mentalidad abierta que vayan en búsqueda de la efectivos e íntegros.

Se entenderá por maltrato escolar o Bullying, la forma reiterada o secuenciada de cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, gestual o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante  de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: 

  • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
  • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo o
  • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Algunas características del maltrato escolar o bullying son la frecuencia, la misma víctima, el mismo agresor, la premeditación, el daño causado, entre otras.

Se define como un acto intencional, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a alguien más, puede ocasionar daños irreversibles. Implica un abuso del poder mediante el empleo de la fuerza, ya sea física, psicológica, económica o política.

Casi siempre es ejercida por las personas que tienen el poder en una relación, como el padre y/o la madre sobre los y las hijas, los y las jefas sobre los y las empleadas, los hombres sobre las mujeres, los hombres sobre otros hombres y las mujeres sobre otras mujeres, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra uno mismo.

Cabe mencionar que la violencia proviene de un proceso sociocultural, es decir es aprendido.

Objetivos del Plan de Convivencia Escolar

Fomentar y desarrollar una sana convivencia entre los actores de la Comunidad Educativa del Colegio Santa Bárbara de la Reina, enfatizando la interrelación entre todos, el respeto propio y de las normas establecidas en la comunidad educativa, la excelencia académica de sus estudiantes, el  compromiso de los distintos estamentos de dicha comunidad, entendiendo que las actividades curriculares y extra curriculares deben desarrollarse en un ambiente propicio para el aprendizaje.

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